EL CD.RONDA GANA 3 PUNTOS AL CIUDAD DE VICAR EN LOS DESPACHOS JUSTAMENTE.








ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El C.D. Ronda presenta escrito en el cual denuncian la alineación

indebida del jugador dorsal nº 15 del club C.D. Ciudad de Vicar D. Ángel Márquez
Martínez, basándose en los siguientes hechos:
a) El jugador Ángel Márquez Martínez, nacido el 30 de julio de 1984 (26 años
de edad), tiene licencia con el segundo equipo del C.D. ciudad de Vicar, que
juega en la 1ª Provincial Almeriense.
b) Entiende el C.D. Ronda, sin ningún género de dudas, la alineación indebida
del citado jugador dado que según se recoge en el artículo 226-b, relativo a
la alineación de futbolistas inscritos en clubs filiales que ….” Si la
intervención de futbolistas de los filiales lo fuera en el primer equipo del
patrocinador, aquellos deberán ser menores de 25 ó 23 años, según su
licencia sea, respectivamente, profesional o no profesional.
Establece el artículo 227.2 del Reglamento de la R.F.E.F., respecto a la alineación
de futbolistas inscritos en equipos dependientes (siendo este el caso que nos
ocupa) que ….”los que superen dicha edad (23 años), estarán sujetos a las
prescripciones que establece el artículo anterior”, que es el reiterado artículo 226.
c) Que de los hechos y fundamentos jurídicos expuestos en el cuerpo de este
escrito no admite duda el hecho de la alineación indebida del futbolista nº 15
del C.D. Ciudad de Vicar, Ángel Márquez Martínez, por contravenir los
artículos del Reglamento de la R.F.E.F., expuesto en el ordinal anterior, ya
que nunca tendría que haber participado en el encuentro dicho futbolista,
dado que a la edad de 26 años que tiene actualmente el mismo, no puede
participar bajo ningún concepto en el encuentro con ficha del 2º equipo de
1ª Provincial, como ha sido el caso. 2
Siendo pues indiscutible la alineación indebida del jugador nº 15 ángel Márquez
Martínez, es de aplicación lo preceptuado en el artículo 76 del Código Disciplinario
de la R.F.E.F., el cual especifica que caso de que un club alinee indebidamente a un
futbolista por no reunir los requisitos reglamentarios para poder participar en un

partido (como es en este caso, en particular, por superar la edad permitida para
jugar con licencia del equipo dependiente, 26 años), se le dará a éste por perdido,
declarándose vencedor al oponente, con el resultado de tres goles a cero.
Por lo tanto habiendo por presentado este escrito solicitamos la alineación indebida
del jugador del C.D. Ciudad de Vicar Ángel Márquez Martínez en el encuentro C.D.
Ciudad de Vicar y el C.D. Ronda, para que previo los trámites oportunos declare la
alineación indebida solicitada acordando dar por vencedor del encuentro al C.D.
Ronda por tres goles a cero.
Segundo.- La anterior denuncia dio origen a la apertura de expediente, en la que
se dio traslado al C.D. Ciudad de Vicar de la reclamación del C.D. Ronda, para
trámite de alegaciones (Acta nº 36 de fecha 4 de Mayo de 2011)
Tercero.- En cumplimiento de tal trámite, con fecha 9 de Mayo de 2011 el C.D.
Ciudad de Vicar remitió escrito en el que exponía lo siguiente:
Que en el minuto 89 del citado encuentro el jugador del C.D. ciudad de Vicar, Ángel
Márquez Martínez saltó al terreno de juego sustituyendo al jugador Antonio Milán
Doucet, cuando el resultado del encuentro era de 1-1. Terminando éste encuentro
con el mismo resultado.

La escasa o nula financiación del club ha propiciado la marcha de hasta 8 jugadores
(como consta en esa Federación); lo que desemboca en utilizar jugadores del
pueblo para formar equipo todas las semanas (caso del jugador que acontece en el
escrito). Trayectoria impecable y recta del C.D. Ciudad de Vicar desde sus inicios.
Que dado que en todo momento se ha actuado de buena fe y que el citado cambio
a falta de un minuto para la conclusión del encuentro, no alteró el resultado del
mismo, solicitamos al Juez Único de Competición, no admita a trámite la alegación
realizada por el C.D. Ronda.


FUNDAMENTOS DE DERECHO


Primero.- Este Juez de Competición, en relación a las alegaciones del C.D. Ciudad
de Vicar, no puede compartir la tesis del mismo, acerca de que utiliza jugadores del
pueblo para formar equipos todas las semanas, ya que es un hecho demostrado
que el CD. Ciudad de Vicar puede utilizar jugadores de su equipo dependiente que
participa en 1ª Provincial Sénior, pero lo que es evidente es que estos jugadores
del equipo dependiente deben cumplir los preceptos reglamentarios para poder ser
alineados válidamente. 3
Determinadas las reglas de competición, son los Órganos Competicionales los que
establecen el grado de importancia de cada uno de sus límites y, en consecuencia,
gradúan las consecuencias de su no atención. Y en este punto parece evidente que
la prohibición de alinearse jugadores con edad superior a la permitido es decisión
terminante, perfectamente conocida por los clubs. Tal hecho constituye un
indudable caso de alineación indebida conforme a la actual normativa
reglamentaria.
Segundo.- El jugador Ángel Márquez Martínez, según informe del Negociado de
Licencias de la Federación Andaluza de Fútbol se encuentra inscrito con fecha 5 de
Noviembre de 2011 en el equipo C.D. ciudad de Vicar de categoría Primera
Provincial Sénior de la Federación Almeriense de Fútbol, y posee licencia de jugador
aficionado, en la que se hace constar como fecha de nacimiento el 30 de Julio de
1984.
Tercero.- El artículo 110 (Relación de Dependencia) del Reglamento General de la
Real Federación Española de Fútbol expone que “se entiende por equipos
dependientes de un club los que conforman su propia estructura, estando adscrito a
divisiones o categorías distintas e inferiores.
En el caso que nos ocupa el C.D. Ciudad de Vicar que participa en el Campeonato
de 1ª Provincial Sénior de la Federación Almeriense de Fútbol, es equipo
dependiente del equipo principal C.D. Ciudad de Vicar que participa en Tercera
División.
Cuarto.- El artículo 227-1 (Alineación de futbolistas inscritos en equipos
dependientes) expone que los futbolistas menores de 23 años, adscritos a equipos
dependientes de un club, podrán intervenir en categoría o división superior y
retornar a la de origen, en el transcurso de la temporada.
Con lo cual queda demostrado que el jugador Ángel Márquez Martínez fue alineado
indebidamente, ya que al tenor 26 años de edad, no cumplía la condición requerida
de ser menor de 23 años.
Quinto.- El artículo 224-b (Requisitos Generales para la intervención-alineación)
expone que un futbolista debe tener la edad requerida por las disposiciones
vigentes.
Sexto.- El artículo 76-1 (Alineación indebida) del Código Disciplinario expone que
el club que alinee indebidamente a un futbolista por no reunir los requisitos
reglamentarios para poder participar en un partido, se le dará a este por perdido,
declarándose vencedor al oponente con el resultado de tres goles a cero.
En el presente caso, ha quedado probado que el jugador del Ciudad de Vicar Ángel
Márquez Martínez fue alineado incumpliendo los requisitos establecidos en los
artículos 227-1 y 224-3 del Reglamento General, lo que conlleva a declarar como
indebida la alineación del jugador Ángel Márquez Martínez, con las consecuencias
sancionadoras expuestas en el artículo 76-1 del Código Disciplinario. 4
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, este Juez
de Competición y Disciplina Deportiva
A C U E R D A

1º) Estimar la existencia de alineación indebida del C.D. Ciudad de Vicar y declarar
vencedor del partido al equipo C.D. Ronda, por el resultado de tres goles a cero
(Artículo 76-1 del Código Disciplinario de la R.F.E.F.).
2º) Imponer al equipo C.D. Ciudad de Vicar una multa accesoria de 750 euros
(Artículo 76.2.d en relación con el artículo 12 del Código Disciplinario de la R.F.E.F.)


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